25 de agosto de 2009

Me pregunté entonces si el público tiene obligación de estar en silencio durante toda la lidia y, por otro lado, si los operarios hubieran tenido la misma reacción si en vez de una señora, el que se apiadara a gritos del astado hubiera sido un aficionado masculino de los que habitualmente se hacen notar en los tendidos, la mayoría de las veces con escaso gusto, con el único objetivo de hacerse notar y dar la nota al mismo tiempo.
Para ello he acudido al Reglamento de Espectáculos Taurinos de 1996 que estipula en su Capítulo Segundo aquellos derechos de los que gozan los asistentes a espectáculos taurinos, así como algunas de sus obligaciones.
Es el artículo 34 el que recoge en su apartado primero que "Todos los espectadores permanecerán sentados durante la lidia en sus correspondientes localidades; en los pasillos y escaleras únicamente podrán permanecer los agentes de la autoridad o los empleados de la empresa. Los vendedores no podrán circular durante la lidia." Fue el caso de la citada señora que descargó su sentimiento formalmente sentada en su localidad.
Más allá de que la solicitud de indulto fuera a todas luces excesiva o del hecho que pudo suponer una perturbación al matador, la solución se me antoja a todas luces desmedida ya que en ese caso deberían ser constitutivas de expulsión aquellas manifestaciones altisonantes que ya son habituales en las plazas (por ejemplo en Málaga en la misma corrida a la que me refiero) contra presidentes, empresarios o toreros. Como en todo, se ha de aplicar lo que muchas veces nos falta a los españoles, el sentido común.
Foto: ross666