DECRETO POR EL QUE SE DECLARA A LA FIESTA DE TOROS PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
A CONTINUACIÓN la transcripción íntegra y total de los aparecido hoy en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, ratificado personalmente por el señor Gobernador de nuestro Estado momentos después a los medios de comunicación…
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 35 y 46 de la Constitución Política del Estado; 1º, 2º, 3º. 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la CONVENCION PARALA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURALINMATERIAL, adoptada en Paris, Francia el diecisiete de octubre de dos mil tres, aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de octubre de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario oficial de la Federación del veintinueve de noviembre de ese mismo año; 1º, 2º, 17, 18, 28, 29, 30, 43, de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 10 Aguascalientes, y considerando que:
PRIMERO.- Las dos actividades más representativas de la mexicanidad son la fiesta de los toros y la charrería, y que Aguascalientes ha sido cruce de caminos, crisol de culturas, cuna de nacionalismo en las artes, pacifista y tolerante, celosa guardiana de las tradiciones, laboriosa y emprendedora, pionera en una gran variedad de actividades empresariales, culturales y deportivas.
SEGUNDO.- En la fiesta de Toros, Aguascalientes ha sido desde siempre sitio para ganado bravo, desde la Hacienda de Cieneguilla en su tiempo propiedad de la Compañía de Jesús, la Hacienda de Venadero, la de Peñuelas, por citar las más antiguas, hasta las dieciocho ganaderías que se ubican en la actualidad dentro de su zona de influencia, pasando por la hacienda y Ganadería de la Punta de los señores Pepe y Paco Madrazo, vecinos de esta ciudad, en su tiempo la ganadería más larga del mundo.
TERCERO.- Dinastías de toreros han surgido y han dado renombre al estado y a la fiesta de toros, los Rodarte, Los Armilla, los Caleseros, los Sánchez, los Mora, los Adame, por hacer referencia a algunos de los más identificados.
CUARTO.- La fiesta de toros ha estado ligada a la vida cultural y artística de Aguascalientes, la música, la literatura, la pintura han sido expresiones artísticas que se han nutrido en el ambiente, en la esencia, en el ser y quehacer de la fiesta brava para a partir de ella crear con su propio lenguaje imágenes taurinas.
QUINTO.- Que es tal magnitud su importancia que ha sido y es objeto de regulación jurídica por parte del H. Congreso del Estado y por los H. Ayuntamientos del estado, en los diversos reglamentos taurinos que le han regido, garantizando la permanencia del espectáculo con apego a la tradición y preservándola de mixtificaciones que la aparten de esencia ritual y artística.
SEXTO.- Que tanto el Gobierno del estado como el Ayuntamiento de la capital apoyan directa o indirectamente la afición taurina y son ocasiones para el desarrollo de profesionales de una fiesta enraizada en la idiosincrasia del mexicano, con una visión lúdica de la muerte.
SEPTIMO.- Que la Fiesta de Toros se haya ligada estrechamente a la celebración centenaria de la Feria de San Marcos, constituyendo uno de los elementos fundamentales de los festejos abrileños, y que el serial taurino ha dado presencia y renombre a nuestro estado en el mundo taurino.
OCTAVO.- Que en la medida que se mantenga viva la comunidad taurina se mantendrá la fiesta como signo de identidad y que si esta desaparece estaremos muy cerca a desaparecer como comunidad.
NOVENO.- Y entiendo que el patrimonio cultural inmaterial se define como los usos, representaciones , expresiones, conocimientos y técnicas -junto con sus instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, que es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad tengo a bien emitir:
Decreto por el que se declara a la FIESTA DE TOROS PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL del Estado de Aguascalientes
Articulo 1º.- Se declara que la Fiesta de Toros es Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de Aguascalientes.
Articulo 2º.- Se declara de interés público la salvaguarda, de la Fiesta de Toros, en tanto constituya patrimonio cultural inmaterial del estado de Aguascalientes, así como la sensibilización en el pleno local de su importancia y reconocimiento.
Articulo 3º.- Se designará por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a un Comisionado taurino, responsable de supervisar que se tomen las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros, comprendidas la identificación, investigación, preservación, promoción, protección, valorización, transmisión, y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Articulo 4º.- Compete al Instituto Cultural de Aguascalientes asegurar:
La adopción de una política general encaminada a realizar la función del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros en la sociedad aguascalentense y a integrar su salvaguardia en programas de planificación.
El fomento de estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros.
La adopción de las medidas del orden técnico, administrativo y financiero adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros.
La transmisión de este patrimonio cultural en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
La garantía del acceso al patrimonio cultural inmaterial referido, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por lo que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
La garantía de la documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros facilitar el acceso a la misma.
Articulo 5º.- Toda vez que en el Plano Nacional corresponde a la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial a la Federación en los términos del artículo 11 de la Convención para la Salvaguardia del patrimonio Cultural Inmaterial promuévanse las iniciativas pertinentes a efecto de que la Legislatura del Estado, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los estado unidos Mexicanos promueva ante el Congreso de la Unión o ante el Ejecutivo.
La adopción de las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros en todo el territorio nacional.
La identificación y definición de los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial de la Fiesta de Toros que estén presentes en el territorio nacional, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
La inscripción en las listas nacionales e internacionales del patrimonio cultural inmaterial a la Fiesta de Toros.
Artículo 6º.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Palacio de Gobierno de Aguascalientes, sede del poder Ejecutivo del estado de Aguascalientes, a 17 de octubre de 2011.
A T E N T A M E N T E
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION
Ing. Carlos Lozano de la Torre.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Lic. Antonio Javier Aguilera G.
JEFE DE GABINETE
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