22 abril 2012

UNA PROBABLE LEY ANTICONSTITUCIONAL.

POR: LIC. AUGUSTO CHICHITZ MEJIA


...trabajo lícito...
escultura de Alfredo JUST.
             A últimas fechas se ha hablado del latente peligro  de que la Asamblea de Legisladores del Distrito Federal llegara  a aprobar una ley que prohíba los festejos taurinos en esta ciudad; sobre este tema han vertido su opinión Ganaderos de bravo, Toreros, Empresarios, Comunicadores, Afición en general, y desde luego también en los corrillos taurinos.

Entre esas opiniones se encuentran  voces autorizadas en la prensa escrita, radio, televisión, etc., en todos ellos ha habido un repudio unánime a la posible aprobación  de tal ley o decreto, algunas de estas manifestaciones han sido brillantes, otras no tan convincentes y otras expuestas tan solo en forma escueta, otras mas  en donde exhortan a los taurinos a manifestarse en defensa de la Fiesta Brava, en ellas, las ha habido en las que destacan desde luego el desempleo de muchas personas que viven directamente de la fiesta de toros así como de  los que también viven en forma indirecta de ello; desde mi particular punto de vista y como aficionado taurino desde siempre, estimo que todos ellos tienen razón.

Efectivamente aquellos que pugnan por la desaparición de festejos taurinos en el Distrito Federal, que son sólo un puñado de gente de dudosa convicción y  posiblemente acatando un velado interés, no han visto o no han querido ver no solo los beneficios que a mucha gente les produce esos festejos, sino que aún olvidan las costumbres ancestrales que tienen tales festejos. Todo ello dando por descontado lo que ello implica, como ya lo han señalado muchos, que es representativo de cultura, costumbre, arte, fiesta, o tradición en una palabra, y que esos detractores le niegan sin dar una sola opinión, valedera,  de porque no es así.

            Pero bueno, ya lo anterior está bastante difundido, así que pasaré a expresar mi opinión al respecto esperando que no sea desafortunada esa opinión, y es de la siguiente manera:

A.- Primeramente exhorto a los Legisladores de la Asamblea del Distrito Federal  para que calcen la opinión de expertos en Derecho Constitucional  a fin de no dar un paso en falso que deje en entredicho su actuación como legisladores, esto es, que si se llegara a aprobar la ya mencionada ley o decreto no sea en forma inconsulta, y ello es por que si se llegase a aprobar una ley en tal sentido esta pecaría de Anticonstitucional, pues serían sus normas contrarias a la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos.

Y digo que sería anticonstitucional o inconstitucional ya que se violarían las garantías individuales que consagran esa Ley fundamental,  concretamente en su artículo 1º. en relación directa con el artículo 5 de la misma que establece el goce de las garantías individuales que otorga esa misma Constitución, las cuales NO PODRAN SUSPENDERSE O RESTRINGIRSE, garantía esta que va en concordancia con la que se señala en su artículo 5º. que textual dice “ A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos; de este texto inferimos que si llegara a  prohibir el espectáculo taurino, se estaría desde YA, violando la garantía individual que consagra el primer artículo citado, pues  habría una restricción o suspensión en la libertad así como una restricción en la actividad laboral que en el caso sería la de los participantes directos  de ese espectáculo como son Matadores de Toros, Novilleros, Banderilleros, Picadores, Empresarios, Empleados directos de las plazas existentes en esta ciudad, y aun a  los integrantes de la Unión de Monosabios de la Plaza México, así como a los integrantes del Sindicato de Trabajadores de Centros Deportivos, Similares y Conexos del D.F. ( Que agrupa a los vendedores en las plazas de toros).

Estas afirmaciones tienen fundamento si se interpreta esa primera disposición Constitucional, como la que brinda protección al total del conglomerado sin importar su condición de hombres o mujeres, edad, capacidad  o religión y donde no existe la esclavitud  ni la discriminación.

Por cuanto hace a lo referente al artículo 5º. de esa misma Constitución Federal  no creo que sea necesaria mayor explicación pues es bastante claro su texto, es decir que de aprobarse ese decreto prohibitorio se estaría coartando o restringiendo el derecho de los antes mencionados a la actividad, lícita indudablemente, que implica desempeñarse en la celebración de festejos taurinos.  

Ese decreto  prohibitorio de festejos taurinos en esta ciudad, nos implica igualmente violación a la Garantía Individual consagrada en el artículo 4º. de esa misma Constitución, pues esta disposición señala textualmente que……….. “La Nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente  en sus pueblos indígenas. La ley  protegerá y promoverá el desarrollo  de sus leguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social y garantizará a sus integrantes el  efectivo acceso a la Jurisdicción del Estado”.

Que inferimos de esta disposición ?, indudablemente  la protección que la ley deberá dar a la preservación de usos y costumbres  que imperan en  no sólo el Distrito Federal sino en toda la Nación, y que, acaso no es la celebración de los Festejos Taurinos un uso y una costumbre inveterada en toda la extensión del territorio nacional?, naturalmente que si lo es, y al respecto solo basta ver que aún en  las Ferias mas tradicionales e importantes del País son precisamente la corridas de toros uno de los festejos mas importantes, luego entonces esa ley o decreto ya desde su promulgación sería violatorio de esta disposición Constitucional. Debemos recordar que esa Carta Magna es la rectora de la actividad Nacional y que sobre sus disposiciones no puede, no debe existir ninguna ley o decreto que pasan a ser secundarias.

B.- También exhorto a los  integrantes  de la Asamblea  Legislativa del Distrito Federal a que así como han tenido a bien legislar favorablemente para la convivencia de parejas y aún permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, y darles inclusive el derecho de adoptar menores de edad por parte de esas parejas, y han protegido la diversidad sexual, hechos estos que implican el respeto a su libre determinación, los exhorto digo, a que también  analicen en forma más detenida, acuciosa e inteligente al  tomar la decisión de prohibir o no la celebración de los festejos taurinos en esta ciudad, con lo que también harán el que se respete también la decisión de la población a escoger libremente la forma de diversión que prefieran, tomando en consideración los usos y costumbres protegidos Constitucionalmente, votar en contrario constituye un retroceso en una legislación moderna y de vanguardia como la han llamado.

Para terminar, he señalado con anterioridad que aquellos manifestantes contrarios a la celebración de las corridas de toros lo constituyen sólo un puñado y que dudo que tengan una convicción para ello y que posiblemente sean portadores tan solo de un interés velado en atención de que si en verdad estuvieran convencidos de que tratan de proteger a los animales, les pregunto por que se han abstenido de hacer la misma protesta en contra de las Peleas de Gallos, que son  generalmente a muerte, de  la Charrería, llamada fiesta o deporte nacional, en el que también se da mal trato a los animales con las coleadas, piales  y manganas, amen de otros espectáculos como son los circos o actividades como es la cacería, etc., etc…

Aclaro, no estoy de ninguna manera en contra de estos espectáculos, a los que también asisto y disfruto, sino sólo los cito como medio de prueba para hacer notar la falsedad de los detractores de las Corridas de Toros.

Otra exhortación, ahora a los detractores de nuestra fiesta, que así como ellos no son molestados al manifestarse, que en la misma forma respeten a los que asistimos a los festejos taurinos; si respetamos sus manifestaciones, debe ser reciproco ese respeto. 


LIC. AUGUSTO CHICHITZ MEJIA

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